Pésima redacción en ley del SAT genera confusiones en empresas
Debido a una pésima redacción en la Ley del IVA en México, se generaron confusiones entre empresas y prestadores de servicios a nivel nacional
Una pésima redacción en la reforma al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha provocado un sinfín de problemas en el día a día para los prestadores de servicios a terceros. En algunos medios se expresó el sentido de la modificación y que solamente aquella empresa que pusiera a disposición personal (subcontratación) estaría sujeta a dicha retención, lo que causó confusiones para las empresas y los prestadores de servicios.
Derivada de la pésima redacción en dicha reforma de ley, muchas empresas maquiladores, restauranteras y dedicadas a la venta de bienes emitieron comunicados en donde expresaban, más o menos, lo siguiente:
“[…] Derivado de la reforma fiscal 2020 y de la consulta a un despacho externo, esta compañía le informa que la postura adoptada es que todo proveedor de servicio que desarrolle una actividad dentro de la planta, estará sujeta a la retención de IVA del 6%, a fin de evitar una controversia con la autoridad fiscal.”
Debido a esta situación, los proveedores de servicios se vieron obligados a emitir una factura donde se reflejaba la retención correspondiente del IVA, cuando (por cualquier razón) los servicios prestados se llevaran a cabo o se realizaran dentro de las instalaciones de una empresa o cliente.
El SAT ya hizo las aclaraciones pertinentes de esta reforma de ley
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) luego de la controversia generada que se estaba convirtiendo en un problema a nivel nacional, dio a conocer por medio de su sitio web, las aclaraciones pertinentes para la aplicación y alcance del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA.
Dentro de los supuestos de aplicación se señala que quienes estarán obligados a realizar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, serán las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
“El numeral de referencia destaca como hecho imponible para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio”.