El Tribunal Electoral autoriza las campañas anticipadas de las ‘corcholatas’ de Morena
Los magistrados aprueban que los aspirantes presidenciales del oficialismo hagan recorridos y giras para promoverse, aun cuando todavía no inician los tiempos oficiales de precampaña. Es previsible que el criterio sea homologable para los aspirantes de la oposición
Los magistrados del Tribunal Electoral federal han autorizado las campañas anticipadas de los aspirantes a la Presidencia de México. Una mayoría de cuatro magistrados contra tres ha votado a favor de confirmar un acuerdo de la Comisión de Quejas del INE (aprobado el 16 de junio) que permitía a las corcholatas de Morena hacer giras a los Estados y encabezar eventos con simpatizantes, en la lucha por posicionar su imagen de cara a la encuesta con la que el partido decidirá en septiembre la candidatura presidencial. Dos fuentes del Tribunal Electoral han confirmado a EL PAÍS que la sentencia fue aprobada este martes, sin que se haya convocado a sesión pública. El reglamento interno del tribunal establece que para resolver asuntos sobre medidas cautelares no es estrictamente necesario convocar a sesión.
La Comisión de Quejas del INE había dado luz verde a los actos de promoción de las corcholatas —nombre coloquial para los aspirantes presidenciales del oficialismo— con la condición de que no hagan llamados al voto, no promuevan la plataforma de Morena ni hagan promesas electorales, algo que difícilmente han cumplido los contendientes, como han documentado investigaciones elaboradas por las propias autoridades electorales. El PAN impugnó ante el Tribunal Electoral el acuerdo del INE y exigió que se frenaran las campañas de los aspirantes morenistas, pero el máximo órgano de decisión ha desechado la queja este martes. Es previsible que el criterio adoptado por los magistrados electorales también se aplique en su momento al frente opositor Va por México, que igualmente ha iniciado un proceso de definición de su candidatura presidencial —que incluye una colecta de firmas de apoyo y una encuesta entre los aspirantes— y que también ha sido impugnado por Morena.
La legislación electoral establece que el proceso presidencial y legislativo de 2024 debe arrancar en septiembre próximo, y que las precampañas —el proceso mediante el que los partidos definen internamente entre varios militantes a su candidato— deben iniciar la tercera semana de noviembre. En México, tanto el bloque oficialista (conformado por Morena, el Partido Verde y el Partido del Trabajo) como el frente del PAN, PRI y PRD han recorrido los tiempos electorales y han arrancado, en los hechos, sus procesos de precampaña con meses de anticipación. En un esfuerzo de demostrar que no han violado la ley, ni Morena ni Va por México admiten que están en un proceso para definir a su candidato o candidata presidencial. Morena ha creado la figura —inexistente en sus Estatutos— de “coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta transformación”, mientras que Va por México ha afirmado que está a la busca de un “responsable nacional de construir un Frente Amplio”.
La sentencia aprobada este martes, y que ha sido elaborada por la magistrada Mónica Soto, valida el discurso oficial de Morena: que no se trata de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación partidista meramente auto organizativa para elegir un “coordinador nacional”. Además, agrega la sentencia, dicho proceso de elección interna no implica algún riesgo que vulnere la equidad de la contienda electoral de 2024, por lo que no hay motivos para ordenar a las corcholatas que detengan sus actos proselitistas, como demandó el PAN. Los magistrados José Luis Vargas, Felipe Fuentes e Indalfer Infante han votado a favor del proyecto de Soto.
El magistrado Reyes Rodríguez, presidente del Tribunal Electoral, votó en contra, junto con los magistrados Felipe de la Mata y Janine Otálora. Contrario a lo que razonó la mayoría, Reyes ha argumentado que el proceso iniciado por Morena es “un mecanismo inédito que forma parte de la estrategia del partido para definir su participación en la elección para la Presidencia de la República mediante la selección de quien podría contender como precandidatura o candidatura a ese cargo, mecanismo que puede vulnerar la equidad de la contienda, dada la falta de disposiciones que lo regulen”, según ha dicho al emitir su voto particular. El magistrado ha sostenido que el Consejo General del INE, y no su Comisión de Quejas —órgano jerárquicamente menor—, debió emitir unos lineamientos que, de manera preventiva, regulen y fiscalicen tanto el proceso de Morena como el de Va por México, a fin de evitar una vulneración a la equidad de la contienda electoral.
Rodríguez ha considerado, además, que el tribunal debía establecer criterios mínimos para dichos lineamientos: que debe quedar prohibido el uso de recursos públicos, de modo que ningún funcionario pueda participar a favor de algún aspirante; que se debe implementar una fiscalización específica para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados por los aspirantes, contabilizando como propia toda la propaganda que les resulte beneficiosa (caso de los espectaculares de los que las corcholatas se han “deslindado”); que los gastos detectados se deben sumar al tope de gastos de precampaña de quien, formalmente, sea inscrito como precandidato tras los procesos internos de selección; y que se debe prohibir la contratación de tiempos en radio y televisión.
La magistrada Otálora ha señalado que el INE, indebidamente, no analizó si el proceso interno de Morena es en realidad una simulación para violar la ley. Por ello, ha añadido, el Tribunal Electoral debió cumplir esa falta del INE y entrar al análisis de fondo. “Considero que este proceso partidista constituye una simulación con la finalidad de evadir el cumplimiento de la ley electoral. En específico, el acuerdo [de la Comisión de Quejas del INE] sirve a la finalidad de realizar un proceso de precampaña para la selección de la candidatura de Morena a la presidencia de la República de manera anticipada al inicio del proceso electoral”, ha afirmado la magistrada. “Con ello, no sólo se vulnera el principio de equidad en la contienda y la correcta fiscalización de las actividades de precampaña, sino que las autoridades del partido político y quienes aspiran a ocupar la candidatura participan de un procedimiento que constituye un fraude a la ley y que atenta contra la integridad del proceso electoral federal en su conjunto”, ha añadido.
Las críticas de Rodríguez y Otálora no fueron avaladas por sus colegas de la Sala Superior, lo que deja vía libre a la promoción, como ha sido hasta ahora, de la exjefa de Gobierno Claudia Sheinbaum; el exsecretario de Exteriores Marcelo Ebrard, el exsecretario de Gobernación Adán Augusto López y el senador Ricardo Monreal. Apenas el 5 de julio, la misma Comisión de Quejas del INE rechazó la queja de Morena en contra del proceso interno de selección de Va por México, dejando a los aspirantes de la oposición —la senadora Xóchitl Gálvez, el diputado Santiago Creel y la senadora Beatriz Paredes, entre otros— la posibilidad de realizar actos de proselitismo como en el caso Morena. Cuando este último acuerdo de la Comisión del INE llegue al Tribunal Electoral, es previsible que se resuelva, congruentemente, en el mismo sentido que el asunto relativo al proceso interno de Morena y las corcholatas. Así, con la decisión del máximo órgano de justicia electoral, los aspirantes de todos los partidos tendrán, en los hechos, vía libre para la promoción anticipada.