Marcelo Ebrard demanda a Morena por violación de sus derechos político-electorales
El excanciller argumentó que esa instancia no contestó su denuncia a las irregularidades presentadas en el levantamiento nacional para designar a la persona encargada de la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación, en un plazo de cinco días.
Marcelo Ebrard presentó un juicio contra la Comisión de Honor y Justicia de Morena, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para proteger sus derechos político electorales, pues argumentó que esa instancia no contestó su denuncia a las irregularidades presentadas en el levantamiento nacional para designar a la persona encargada de la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación, en un plazo de cinco días.
La tarde de ayer, lunes, el excanciller interpuso el recurso referido, en el que solicitó al mencionado Tribunal, que ordene a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del guinda que admita su impugnación al proceso interno del partido.
Ebrard Casaubón solicitó, el pasado 10 de septiembre, al referido comité anular y reponer el proceso de levantamiento de encuestas debido a demandas como la participación de la Comisión de Encuesta de Morena a favor de Claudia Sheinbaum, intervención de funcionarios de la Secretaría, la cadena de custodia de los paquetes comprometida, entre otras irregularidades.
“Se ordene a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena admita la demanda de nulidad y posterior reposición del proceso interno de Morena para la elección de la Coordinación de Defensa de la Transformación presentado por el suscrito el diez de septiembre del presente año por las razones y pruebas aportadas a lo largo del presente escrito”, justificó el documento.
A través de un comunicado, el excanciller argumentó que Morena viola sus derechos políticos-electorales, pues no ha dado respuesta a sus solicitudes en los tiempos señalados por la misma Sala Superior, esto con base en una resolución previa del 2001 (SUP-JDC-162/2010).