Los mensajes recibidos vía WhatsApp sí pueden ser considerados como prueba para acreditar la violencia política en razón de género, resolvió la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública realizada este lunes, determinó que el valor probatorio de los mensajes de audio extraídos de una conversación privada de WhatsApp, se acredita cuando es aportada de manera voluntaria por alguna de las personas implicadas en la conversación.
Por ello, la Sala ratificó la sentencia del Tribunal electoral de Quintana Roo que determinó la existencia de violencia política por razón de género atribuida a Pedro Francisco Centeno Ku, sexto regidor del Ayuntamiento de Cozumel.
De acuerdo con el expediente dicha violencia la ejerció en contra de la alcaldesa Juanita Alonso, y las regidoras Ángela Carrillo Chulim, Fabiola Chávez Brito, Genny Martínez y Ana Gabriela Arana Martín.
La Sala refirió que era obligación de las autoridades administrativas actuar con diligencia en casos violencia política en razón de género; y que fue correcto que se diera valor probatorio a los audios extraídos de una conversación privada de WhatsApp, ya que estos fueron proporcionados de manera voluntaria por la persona implicada en la conversación.
Además, de que fue correcto que se ampliara la investigación al advertirse el señalamiento de otras víctimas, además de la quejosa inicial; y porque la parte actora no precisó qué probanzas se dejaron de analizar.
En la sesión pública celebrada este lunes 21 de agosto, la Sala Xalapa resolvió siete medios de impugnación: dos juicios de la ciudadanía federal y cinco juicios electorales.